Casación No. 595-2010

Sentencia del 23/01/2012

“...La Cámara al hacer el estudio respectivo, determina inicialmente que el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es una norma de carácter procesal, regula todo un procedimiento para la devolución del crédito fiscal del impuesto en referencia, por lo que no puede ser objeto de invocación en el submotivo que se examina, pues solamente puede incurrirse en violación de las normas de carácter sustantivo, situación fundamentada en que constituye un motivo de fondo con los que se atacan errores cometidos en la actividad jurídico intelectual que realiza el juzgador al aplicar la ley sustantiva al caso concreto. Por esa circunstancia es improsperable una casación cuando bajo este submotivo se señalan como infringidas normas de carácter eminentemente procesal,...”